El concepto de trabajo que expresa la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, artículo 4, lo define como "toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración".

A partir del trabajo, las personas se encuentran con la oportunidad de acceder a un nivel de vida adecuado, participando en las actividades de producción y prestación de servicios de la sociedad y de los beneficios obtenidos mediante estas actividades. Por lo tanto, este derecho garantizaría que nadie quede excluido de la esfera económica.

Sin embargo, el derecho a trabajar comprende elementos esenciales para la construcción de la identidad del trabajador, como la libre elección de la ocupación en condiciones equitativas y satisfactorias con la protección contra el desempleo.

Los elementos relevantes y necesarios que deben caracterizar al trabajo asalariado son fruto de las luchas de las organizaciones de trabajadores. Aquellos logros se encuentran expresados y protegidos en las normas nacionales e internacionales específicas, fundamentalmente en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional:

• Derecho a condiciones dignas de trabajo.

• Prohibición del trabajo forzoso.

• Derecho a una remuneración mínima.

• Derecho a la limitación de la jornada.

• Derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos.

• Derecho a huelga.

• Derecho a igual remuneración por igual tarea.

• Derecho a no ser discriminado.

• Derecho a la autonomía sindical.

La información aquí vertida podrá estar sujeta a variaciones dado que si bien la misma se basa en la normativa vigente, los convenios colectivos, las negociaciones entre particulares y demás instancias de determinación de reglamentos en el ámbito laboral, podrán establecer diferentes criterios que regirán la relación laboral.

Es importante tener en cuenta que la Ley de Contrato de Trabajo marca el "piso mínimo", es decir que su normativa deberá ser la base para la negociación, pudiendo el trabajador y el empleador acordar mayores beneficios para el primero, pero nunca menores derechos que los que determina la ley mencionada.

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