Derechos de los Trabajadores: CONTRATO DE TRABAJO


¿Cuándo hay Contrato de Trabajo?

Cuando una persona se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios, bajo la dependencia de otra persona, durante un período determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración.

Estas son las condiciones que deben darse para que exista contrato de trabajo, ahora bien, en muchos casos esta relación existe pero bajo otra forma: Ej: el trabajador realiza tareas bajo las órdenes de su empleador, con un tiempo fijado y con un pago, pero no han firmado un contrato, sino que ha sido con el compromiso de la palabra o simulando el trabajador ser autónomo. En estos casos, el contrato de trabajo existe igual, dado que la norma especifica que existirá cualquiera sea su forma o denominación.

En cuanto al "Contrato de Trabajo", debe tenerse presente que la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) no exige una forma específica para su celebración, por lo que puede válidamente celebrarse en forma escrita u oral e incluso tácitamente (con excepción de algunas modalidades específicas de Contratos de Trabajo). De tal manera que, lo importante a la hora de determinar la existencia de un contrato de trabajo regulado por la LCT, es la existencia de una relación de dependencia en los términos de los artículos 22 y 23 de la citada ley laboral.

¿Cómo pruebo que existe contrato de trabajo, si no fue escrito?

El hecho de que existan los elementos mencionados en la respuesta anterior, especialmente la prestación de servicios, obras o tareas, hace presumir que existe contrato de trabajo, por lo tanto, no es necesario la existencia de un documento para reclamar la regularización de la situación laboral.

La falta de contrato escrito no implica necesariamente una situación laboral irregular.

¿Quién es el empleador en caso de los trabajadores contratados para realizar tareas en otras empresas?

El caso típico es el de los trabajadores que son contratados por empresas que se dedican a proporcionar trabajadores a otras. Esas empresas se llaman "Empresas de Servicios Eventuales" y los trabajadores por ellas contratados, serán considerados en relación de dependencia con las mismas. No obstante ello, la empresa que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales será solidariamente responsable con aquella, por todas las obligaciones laborales y deberá retener, de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales, los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social y depositarlos en término.

Para profundizar este tema se sugiere ver los artículos 29 y 29 bis de la LCT y los artículos 77 al 80 de Ley de Empleo 24.013.

A su vez se recomienda tener en cuenta la reglamentación de las empresas de servicios eventuales, Decreto 1694/06.

¿Cuáles son los requisitos para celebrar contrato de trabajo?

La Ley N° 26.390 sobre PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE, publicada en el B.O. el día 25/6/2008, modificó, entre otros, el artículo 32 de la LCT relativo a la edad mínima de admisión en el empleo:

a. A partir de los 18 años

b. Los mayores de 16 años y menores de 18 años con autorización de sus padres, responsables o tutores.

c. Los mayores de 16 años y menores de 18 que vivan independientemente de los padres, los que se presume que se encuentran suficientemente autorizados.

Cabe aclarar que, conforme lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 26.390, la edad mínima se reputará como de quince (15) años hasta el 25 de mayo de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años.

Los empleadores no podrán ocupar a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales, salvo autorización de la autoridad administrativa laboral, en cuyo caso, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

Tampoco se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente, ni en trabajos que revistan el carácter de penoso, peligroso o insalubre

¿Cuál es el objeto del contrato de trabajo?

• El objeto es la prestación de una actividad personal.

• No podrá ser objeto la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.

¿Qué es el trabajo ilícito y qué consecuencias tiene?

Cuando el objeto del trabajo se encuentra sancionado por alguna razón. La ley expresa cuando sea "contrario a la moral y a las buenas costumbres". La relación contractual cuyo objeto sea ilícito no producirá consecuencias entre las partes, es decir, al ser detectadas, tanto el trabajador como el empleador deberán responder ante los tribunales por la ilicitud, pero en cuanto a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, ninguno podrá reclamarse nada.

¿Qué es el trabajo prohibido y qué consecuencias tiene?

Cuando las normas prohíban:

• El empleo de determinadas personas: Ej.: niños de 11 años.

• Determinadas personas en determinadas tareas, épocas o condiciones: Ejemplo: trabajadores entre 16 y 18 años en tareas prohibidas en razón de su edad, como tareas penosas, peligrosas o insalubres, o en horario nocturno, o en lugares no aptos para el desarrollo físico de un niño: depósitos sin ventilación, etc.

• La prohibición está dirigida al empleador, lo que significa que las consecuencias deberá soportarlas éste, no afectará los derechos del trabajador a percibir las remuneraciones y/o las indemnizaciones que se deriven de la extinción de la relación laboral.



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