Derechos de los Trabajadores: JUBILACIONES


Prestaciones que componen una jubilación

La jubilación está compuesta por la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación
Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Prestación Básica Universal (PBU)

La Prestación Básica Universal tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas.

Es otorgada tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los del Régimen de Capitalización.

Prestación Compensatoria (PC)

La Prestación Compensatoria tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta el 30/06/94. Para tener derecho a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:

• Los exigidos para la PBU.

• Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional.

• No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgado.


Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Esta prestación se otorgaba originalmente a los afiliados que hubieran hecho aportes al Régimen Previsional Público y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios establecidos para la Prestación Básica Universal. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nª 26.425 todos los aportes destinados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA) son reconocidos a los efectos del cálculo de la PAP.

¿Cómo se determina el haber?

Prestación Básica Universal (PBU)

La ley establece que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE). El cálculo del MOPRE se efectúa una vez al año según Decreto 833/97. Actualmente su valor es de ochenta pesos (80). Para los afiliados que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes.

Prestación Compensatoria (PC)

Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero.

Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas.

También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables.

Para determinar el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios con aportes efectuados hasta el 30-06-94.

Cabe aclarar que existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que según la Ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados.

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Se determinará computando el 1,5 % (de acuerdo al Art. 2° de Ley 26.222 modificatorio del Art. 30 de Ley 24.241) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.

¿Cómo me jubilo? ¿Cómo tramito mi pensión?

El Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

Usted podrá solicitar a través de esta Administración Nacional de la Seguridad las prestaciones que cubren las contingencias de vejez, incapacidad y fallecimiento que otorga el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Por tratarse de un régimen previsional público, las prestaciones que otorga el SIPA son financiadas a través de un sistema solidario de reparto con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, como así también de impuestos que se recauden para tal fin.

A partir de la vigencia de la Ley 26.425, las personas que se encontraban incluidas en el Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones (SIJP) -afiliados y beneficiarios del régimen de Capitalización y del de Reparto- quedan comprendidas en los alcances del Sistema Integrado Previsional Argentino.

¿Cómo tramito las prestaciones del SIPA?

• Verificar el cumplimiento de requisitos de acuerdo a la prestación que va iniciar

• Reunir toda la documentación personal y laboral necesaria

• Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

• Si cumple con los requisitos y una vez reunida la documentación necesaria deberá solicitar un turno a través de la Autopista de Servicios.


Prestaciones

IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de ANSES, los cuales puede verificar a través de www.anses.gob.ar, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

Jubilación automática

Jubilación ordinaria o Jubilación por vejez

Prestación por edad avanzada

Prestación por edad avanzada por invalidez

Prestación por edad avanzada para trabajadores rurales

Retiro por invalidez

Moratoria

Régimen especial para docentes e investigadores

Régimen para trabajadores de la construcción

Actividades con características especiales

Prestaciones por Convenio Internacional



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