Derechos de los Trabajadores: EL SUELDO


¿Qué es el salario mínimo vital y móvil?

Según la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, N° 2/2010, el SMVyM desde el 12 de agosto de 2010 es $1.740.- para los trabajadores mensualizados y $8,70 por hora para los jornalizados. A partir del 1º de enero de 2011 las sumas se ascenderán a $1.840.- y $9,20.- respectivamente.

Para puntualizar en este tema se recomienda ver el Título VII de la Ley de Empleo 24.013 y los artículos 116 al 120 de la LCT.

El Salario Mínimo Vital y Móvil

Ningún trabajador podrá cobrar un monto inferior al salario mínimo fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil .

Debe ser calculada sin cargas de familia, es decir, a este sueldo básico deben sumarse las cargas de familia: Por ej.: si el salario mínimo es de $450 no está incluido ni el salario por hijo. Éste monto debe ser el mínimo que cobren todos los trabajadores.

¿Qué es el aguinaldo, cómo se calcula y cuándo se cobra?

• Se llama Sueldo Anual Complementario (SAC).
• Es la doceava parte de las remuneraciones recibidas por el trabajador en un año, o sea, un sueldo mensual.
• Se paga en dos cuotas: la primera el 30 de Junio. La segunda el 31 de Diciembre.
• En caso de que la extinción del contrato de trabajo no coincida con estas fechas, el trabajador igualmente tendrá derecho a percibir el sueldo anual complementario proporcional a los días trabajados en el semestre, tomando como base de calculo el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre en que se produjo la extinción.

VACACIONES


¿Cómo se calculan los días que corresponden de vacaciones?

La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo.

• Antigüedad menor de 5 años: 14 días corridos.

• Antigüedad mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.

• Antigüedad mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.

• Antigüedad mayor a 20 años: 35 días corridos.

¿Para gozar de las vacaciones ¿es necesario un tiempo mínimo?

Para gozar de la licencia anual ordinaria no se exige una antigüedad mínima en el empleo, pero sí que el trabajador haya prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario.

Si el trabajador no llegase a completar el tiempo mínimo del párrafo anterior, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

¿En qué período corresponde el goce de las vacaciones?

El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.

¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?

La retribución de las vacaciones depende de la modalidad de pago que reciba el trabajador por la labor.

• En caso de salarios mensuales: la retribución de las vacaciones se calcula dividiendo por 25 el importe del salario mensual.

• En caso de remuneraciones por día o por hora: se le abona por cada día de vacaciones el importe que hubiere correspondido percibir al trabajador en la fecha anterior al comienzo de las vacaciones: las vacaciones comienzan un día lunes, se le pagará lo que le correspondió recibir el viernes pasado trabajado.

El pago de las vacaciones deberá abonarse a la iniciación de las mismas.


¿Se pueden acumular las vacaciones?

A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.

Licencias


¿Qué licencias existen?

• Por nacimiento de hijo: 2 días corridos.

• Por matrimonio: 10 días corridos.

• Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio, de hijo, o de padres: 3 días corridos.

• Por fallecimiento de hermano: 1 día.

• Para rendir examen: 2 días corridos por examen. Máximo por año: 10 días.

Estas licencias son las fijadas por la LCT. Existen otras licencias especiales fijadas por normativa específica en cada caso, sin perjuicio en lo que puedan convenir los distintos Convenios Colectivos de Trabajo.

Seguridad Social

La seguridad social tiene como objetivo proteger a las personas de las necesidades derivadas de las contingencias sociales, por medio de beneficios, prestaciones y servicios.
Las contingencias sociales serían eventos inciertos que se dan a lo largo de la vida de una persona, los cuales ocasionan en muchos casos, consecuencias dañosas.
Estas contingencias se pueden dividir en tres grupos:

• Patológicas: Enfermedad. Invalidez. Accidente de Trabajo.

• Biológicas: Maternidad. Vejez. Muerte.

• Económico - Social: Cargas de familia.

Ante el estado de necesidad ocasionado por estas situaciones, el Estado debe garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes, para colaborar con las personas que las sufren a fin de que ellas puedan sobrellevar estas circunstancias.

¿Cuáles son las asignaciones que le corresponden cobrar al trabajador?

-PARA AMPLIAR ESTA INFORMACIÓN VER ASIGNACIONES FAMILIARES-

Asignación por hijo.

Asignación por hijo con discapacidad.

Asignación prenatal.

Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.

Asignación por maternidad.

Asignación por nacimiento.

Asignación por adopción.

Asignación por matrimonio.

• Asignación Universal por hijo para la proyeccion social (A partir del decreto 1602/09 se crea y se reglamenta un subsistema no contributivo para personas desocupadas, trabajadores no registrados, servicio doméstico, monotributistas sociales)

El detalle de las provincias que exigen montos diferentes, se encuentra determinado en el artículo 3 de la Ley 24.714, que se encuentra a disposición de los usuarios, con la restante normativa.

• Asignación por Embarazo para la Protección Social (A partir del 1º de mayo de 2011 se extiende este beneficio a las mujeres embarazadas, mediante el Decreto 446/11)

Asignación por hijo

Consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años, a cargo del trabajador. La suma de esta prestación dependerá del salario:

• Remuneraciones entre $100 y $2.400: asignación de $220.-

• Remuneraciones entre $2.400,01 y $3.600: asignación de $166.-

• Remuneraciones entre $3.600,01 y $4.800: asignación de $111.-

Asignación por hijo con discapacidad

Consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo a cargo, sin límite de edad. La suma de esta prestación, también dependerá del salario:

• Remuneraciones inferiores a $2.400: asignación de $880.-
• Remuneraciones entre $2.400,01 y $3.600: asignación de $660.-
• Remuneraciones superiores a $3.600: asignación de $440.-

Asignación Prenatal

Consistirá en el pago de una suma igual a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento. El embarazo deberá ser acreditado entre el 3º y 4º mes, mediante certificado médico.

Para recibir esta asignación se requiere una antigüedad mínima de 3 meses en el trabajo.

Remuneraciones entre $100 y $2.400: asignación de $220.-
Remuneraciones entre $2.400,01 y $3.600: asignación de $166.-
Remuneraciones entre $3.600,01 y $4.800: asignación de $111.-


Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal

Consistirá en el pago de una suma que se abonará en el mes de marzo de cada año, por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal, o cualquiera fuera su edad si concurre a establecimientos oficiales o privados de educación diferencial.

• Remuneraciones entre $100 y $4.800: asignación de $170.-


Asignación por maternidad

Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto.
Se requiere una antigüedad mínima de 3 meses en el empleo.


Asignación por nacimiento

Consistirá en el pago de una suma que se abonará en el mes que se acredite el nacimiento ante el empleador.

• Remuneración entre $100 y $4.800: asignación de $600.

Se requiere una antigüedad mínima de 6 meses a la fecha del nacimiento.

Asignación por adopción

Consistirá en el pago de una suma que se abonará en el mes que se acredite la adopción
Se requiere una antigüedad mínima de seis meses en el empleo.

• Remuneración entre $100 y $4.000: asignación de $3.600

Asignación por matrimonio

Consistirá en el pago de una suma que se abonará en el mes que se acredite el casamiento. Sólo podrá efectuarse la solicitud de la asignación una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio.

Se les abonará a los dos cónyuges.

Se requiere una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo.

• Remuneración entre $100 y $4.800: asignación de $900.

Todos estos montos corresponden al valor general que perciben los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de ART y están vigentes desde el 01/03/2008




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