Derechos de los Trabajadores: PENSIONES


¿Cómo tramito mi Pensión?

Prestaciones

• Pensión derivada

• Pensión por fallecimiento de un jubilado

• Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad

• Prestaciones por Convenio Internacional

Pensión derivada

Pensión por fallecimiento de un jubilado a través de Internet

A través de la Autopista de Servicios de www.anses.gov.ar usted podrá tramitar pensiones que deriven del beneficio jubilatorio del titular fallecido, si el mismo se encontraba en el Régimen de Reparto. La pensión por Internet se puede solicitar dentro de los cuatro (4) meses desde la fecha de fallecimiento del titular. Transcurrido este tiempo, se debe solicitar un turno a través de la Autopista de Servicios o del 130, opción 2, para iniciar el trámite en una delegación.
Pueden solicitarla:

• Viuda/o (Cónyuge o Concubino/a previsional).

• Hijos/as solteros hasta los 18 años (que NO gocen de otro beneficio).

NO pueden tramitarse por este medio las siguientes pensiones:

• del Régimen de Capitalización.

• de fallecidos con anterioridad al mes de julio de 1994.

• de ex - cajas tranferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría.

• derivadas de una pensión Honorífica de veterano de Guerra del Atlántico Sur.

• de separado/a judicialmente o divorciado/a.

• cuyo/s solicitante/s hayan extraviado su Documento Nacional de Identidad.

• en las que deba darse intervención a las Comisiones Médicas (Hijos mayores de 18 años incapacitados).

• cuyos hijos solicitantes, a la fecha de petición tengan cumplidos los 18 años.

• cuyos solicitantes, tratándose de hijos menores de 18 años, se encuentren representados por un tutor.

• en las que el solicitante sea titular de una prestación por edad avanzada.

Requisitos que debe reunir

Al momento de la solicitud, deben encontrarse acreditados los datos que a continuación se detallan:

• Datos personales.

• Relaciones con el jubilado fallecido (Parentesco)

• Fecha de defunción del jubilado fallecido (Partida de Defunción).

Todos estos datos deben estar acreditados y relacionados entre el causante y el/los solicitante/s.
El jubilado fallecido y el/los solicitante/s deben tener asignado número de CUIL/T.

Pensión por fallecimiento de un jubilado

Esta prestación se otorga en caso de fallecimiento de un jubilado del SIPA a los siguientes derechohabientes:

• Viuda/o del causante.

• Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

• Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación

Requisitos que debe reunir

• Ser viuda/o del causante.

• Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

Documentación que debe presentar

Del causante

• Defunción del jubilado acreditada en ADP.

• Form. P.S.6.76 "Información Bancaria", sólo en caso de no encontrarse registrada en ANSES la información de rendición bancaria.

Del solicitante

- Si es cónyuge o conviviente del causante

• Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

• En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

• Formulario P.S.6.9 "DD. JJ. Art. 1º Ley 17.562".

- Si es hijo incapacitado del causante

• Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.

• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia.

Form. P.S.6.9 "DD. JJ. Art. 1º nses.goLey Nº 17.562"

- Si es hijo huérfano de padre y madre

• Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.

Pensión por fallecimiento de un Afiliado en Actividad

Esta prestación se otorga a los derechohabientes en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad. El afiliado fallecido debe cumplir con la condición de aportante regular o irregular con derecho.

En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.

Requisitos que debe reunir

El solicitante

• Ser viuda/o del causante.

• Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

• Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

• Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

• Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

El causante

• Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

Documentación que debe presentar

Del causante

• Defunción del afiliado acreditada en ADP.

Si es trabajador autónomo

Si tiene boletas de pagos autónomos y/o monotributistas para validar:

• Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos -Declaración Jurada- SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP .

• Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.

• Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.

Si no tiene boletas de pagos para validar:

• Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos -Declaración Jurada- SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP .

• Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM.

Si es trabajador en relación de dependencia con certificación de servicios

• Formulario P.S.6.2 "Certificación de Servicios y Remuneraciones" , y los extendidos con anterioridad, debidamente certificados.

• Formulario P.S.6.1 de "Afectación de Haberes" debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o Préstamo.

• Formulario P.S.5.7 "Derivación de Aportes de Obra Social", en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.

Si es trabajador en relación de dependencia sin certificación de servicios

• A falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:

• Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.

• Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia

• Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL. (ex cajas). Original y fotocopia.

ANEXO DE ACTIVIDADES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES

Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además, la documentación específica en cada caso.

Personal Embarcado

o Libreta de Embarco y Permiso de Embarco

Estibador Portuario

• Libreta de afiliado (de poseerla)

• Documento Único Portuario

• Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP.

Aeronavegantes

• Personal con función aeronáutica: Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas de vuelo, discriminado hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

• Personal sin Función aeronáutica: Certificado extendido por la empresa, indicando las horas de vuelo, discriminando hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

Servicio Doméstico

• Libreta de Trabajo (de poseerla).

• Libreta Sanitaria (de poseerla).

• Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su actividad como empleada en el servicio domestico (Datos del Padrón Electoral, Título de Propiedad, Créditos Personales, Carnet de Mutual u Obra Social, etc.)

• Certificados Médicos extendidos por atención en el domicilio del empleador.

• Original y Fotocopias de las boletas de depósito de aportes y Contribuciones Provisionales, en caso de poseerlas.

• Fotos 4x4.

• Trascripción del domicilio del empleador y del afiliado (cuando ambos coinciden), según figure en sus respectivos documentos.

Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería

• Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.

• Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.

• Certificado donde consten períodos que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.

Retiro Policial

• Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales.

• Certificado donde conste los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (nacionales o provinciales).

• Detalles de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.

• Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.

Productores de Seguros

• Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos por todo el período en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera y ultima operación.

Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de Trabajo

• Libreta de maternidad.

• Libreta de trabajo a domicilio.

• Libreta de afiliación a la ex caja de industria.

• Libreta de fondo de desempleo (construcción).

Del Solicitante

-Si es cónyuge o conviviente del causante

• Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

• En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

• Formulario P.S.6.9 "DD. JJ. Art. 1º Ley 17.562" .

-Si es hijo incapacitado del causante

• Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.

• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia.

• Formulario P.S.6.9 "DD. JJ. Art. 1º Ley Nº 17.562" .

-Si es hijo huérfano de padre y madre

• Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.

Del representante

• Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

• Formulario P.S.6.4 "Carta Poder" . Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.

• Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

• Caso contrario, se deberá solicitar:

-Si es profesional (abogado):

• Credencial habilitante.

• DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

• Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES

-Si es gestor:

• DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

• Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES

-Si no es abogado/gestor:

• DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

Pensión por Convenio Internacional

Los Convenios o Tratados Internacionales son acuerdos en materia de Seguridad Social que se realizan entre dos o más Estados y que establecen reglas recíprocas que deben cumplir las personas, que prestaron servicios en esos países, con el fin de obtener las prestaciones previstas en las legislaciones de cada uno de los Estados que suscribieron el acuerdo.

La República Argentina suscribió convenios con Brasil, Chile, Uruguay, Colombia, España, Italia, Portugal, Grecia y MERCOSUR. El Acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el día 1 de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en vigencia del mismo y reemplaza a los acuerdos bilaterales con la República Federativa del Brasil y República Oriental del Uruguay.

Si usted desarrolló tareas en relación de dependencia o autónomas, y realizó los aportes respectivos a los sistemas de la Seguridad Social, de los países que celebraron con Argentina un convenio que permite reciprocidad de trato en materia jubilatoria, puede solicitar el cómputo de esas tareas desempeñadas en el exterior para percibir una prestación por Convenio Internacional.

Los trabajadores que, habiendo prestado servicios en dos estados del MERCOSUR, no tuvieran reunido el derecho a las prestaciones, podrán computar los servicios prestados en otro Estado que hubiera celebrado convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social con cualquiera de los Estados partes.

Para más detalles www.anses.gob.ar



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